TESTIMONIO: VISTO: Que la red de agua corriente llega por la correspondiente vereda hasta el domicilio del Se¤or Juan Jos‚ Aguero, calle 27 y a, y que el citado vecino ha realizado, sin resultado positivo, diversas gestiones para - lograr la conexi¢n domiciliaria y seg£n el mismo, imposibilitar¡a la obra su deuda fiscal, la cual actualmente no puede saldar, y CONSIDERANDO: Que dadas las implicancias en salud que en la zona referi- da la contaminaci¢n no permite que el agua sea apta para el consumo humano; - que es inadmisible que para normalizar situaciones morosas, se administre coer- citivamente lo que debe considerarse un derecho, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: C O M U N I C A C I O N N§ 12/87 ---------------------------------------- ARTICULO 1.- Solic¡tase al Departamento Ejecutivo que a trav‚z de la Secreta- ------------ r¡a de Obras y Servicios P£blicos, implemente sin cargo para el usuario la pronta conexi¢n domiciliaria, a la red de agua corriente, del Se¤or Juan Jos‚ Aguero (D.N§ 5.309.272), calle 27 y A.------------------------------ ARTICULO 2.- Comun¡quese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y reg¡strese.- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesi¢n Ordi- naria, a los once d¡as del mes de Junio de mil novecientos ochenta y siete. - FIRMADO: H‚ctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan Jos‚ Troya - SECRETARIO.------ COMUNICACION N§ 12/87.- ----------------------